Derecho a un ambiente sonoro saludable y derechos humanos
A propósito del 10º Día Internacional de lucha contra el ruido

por

Doraldina Zeledón Ubeda

El hombre que clama, vale más que el que suplica:
el que insiste hace pensar al que otorga.
Y los derechos se toman, no se piden;
se arrancan, no se mendigan.
José Martí

Cierta vez, ante la necesidad de radicar en otro lugar debido al ruido de una iglesia evangélica (algunas católicas también hacen ruido, con parlantes y pólvora ¡y en la madrugada!), una jovencita se preguntaba por qué se tenía que ir del barrio si ahí había nacido. No se me olvida el tono angustioso con que lo dijo. Ante situaciones como éstas, ¿quién duda que se esté violando el derecho a elegir el domicilio? Y así se violan varios derechos humanos con la contaminación acústica.

El derecho al medio ambiente sonoro saludable implica otros derechos contemplados en las convenciones de Derechos Humanos: derecho a la salud, al descanso, a la elección del domicilio, a la vida privada, a la educación, desarrollo integral, a una mejor calidad de vida, a la vivienda digna, a un ambiente laboral saludable, protección de niños y adulto mayor, disfrute la propiedad, etc.

La protección o desprotección del derecho a disfrutar de un ambiente saludable conlleva la protección o violación de esos derechos que requieren de un ambiente saludable. Dice el doctor Escobar Fornos que de nada sirve la consagración de un derecho si se limita o se suprime el derecho que le sirve de medio para lograrlo. El derecho al medio ambiente sonoro saludable es requisito para hacer realidad otros derechos. ¿Pero, quiénes se preocupan por la contaminación acústica? ¿La Asamblea Nacional, el Ministerio del Ambiente, el de Salud, las alcaldías, la Procuraduría de Derechos Humanos?

El artículo 60 de la Constitución dice: “Los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales”. El 59: “Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación”. Y una condición básica, indispensable para la salud, es un ambiente saludable. La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar... “(Art. 25). Y el ruido contamina el aire y atenta contra la salud.

También se viola el derecho a la calidad de vida. La Ley 217 dice: “La calidad de vida de la población depende del control y de la prevención de la contaminación ambiental, del adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y del mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos.” (art.13.9). Si se violan estos derechos, ¿cómo es posible asegurar la calidad de vida?

Si se toman medidas como la regulación de las actividades de ocio, se estaría preservando la salud sonora. O medidas de ordenación del territorio, de urbanismo y de edificación para que no haya inmisiones de ruido; o si se establecieran normas para el funcionamiento de equipos ruidosos, nos evitaríamos problemas causados directamente por el ruido; pero también indirectamente, como los problemas con el vecindario, por falta de una convivencia pacífica provocada por la violencia acústica. La aplicación de la Ley de Circulación Vehicular también contribuiría a un ambiente sonoro saludable.

En estos días oía, por un noticiero, que los vecinos de una discoteca reclamaban por el ruido. Ellos tienen razón, pues se están violando sus derechos. Y no sólo referidos a la salud: dice el artículo 31 de la Constitución: “Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional (...).y la Declaración Universal dice que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” (Art.13.- l.). Pero muchas veces el ruido hace inhabitables ciertos lugares, tornando imposible este derecho, También dice la Constitución que “Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho.” (Art. 64).

Además, se está violando el derecho al descanso, relacionado con el derecho a la salud. El artículo XV de la Declaración Americana dice: “Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.” Fernando Luis de Andrés Alonso dice: “Pero el flanco por el que el ruido puede atacar de manera más evidente nuestra salud es a través de la alteración del sueño. Los ruidos que interrumpen el descanso afectan al cerebro en primer término, pero también al resto del organismo, llegando a provocar alteraciones en el ritmo cardiaco y respiratorio (…)”. Si las autoridades que dan el permiso de funcionamiento para la discoteca, exigen condiciones como acondicionamiento acústico del local, control del volumen, etc., y si supervisan, no se darían estos problemas.

El dueño de la discoteca alega que tiene permiso. Y puede alegar su derecho al trabajo y a su propiedad, lo mismo que el derecho de sus clientes a la diversión. Sin embargo, el “permiso para funcionar no es permiso para contaminar”. Los vecinos tienen derecho a que se les informe sobre las condiciones para el funcionamiento; y si las condiciones no se cumplen o no se le exigió nada, la responsabilidad es también de la autoridad que dio el permiso.

Además, los derechos no son absolutos: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común”, lo dice el artículo 24 de la Constitución. Entonces, mi derecho a hacer ruido termina en el derecho de mi vecino a la tranquilidad. Y la Declaración Universal dice: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.” (Art. 29.- 2).

¿Qué podemos hacer? Organizarnos y reclamar. Primero, negociar con la persona responsable del ruido. Si no se puede, hay varias vías: recurrir a la vía administrativa ante la autoridad que da el permiso, y ante autoridades de salud, del ambiente, alcaldía. Reclamar por la vía civil, por daños y perjuicios, por ejemplo. Además, está la vía penal, ya que el ruido puede ser un delito contra la salud y una falta contra el orden y la tranquilidad. Y como se están violando derechos, se puede recurrir de Amparo y pedir apoyo a los centros de derechos humanos. Pero sobre todo, impulsar la educación ambiental desde todos los ámbitos, también para prevenir la contaminación acústica, porque “las obligaciones no tienen sentido sin conciencia”.

La autora coordina el programa “Paz Sonora” del grupo “Solidaridad Ambiental”.

ARRIBA ABAJO INICIO RUIDO - en NICARAGUA:
Noticias
Opiniones
Aspectos Legales
Publicaciones e Investigaciones
Direcciones
Eventos Futuros   y   Pasados
¿Cómo puedo hacer una denuncia en Nicaragua?
PAZ SONORA
contactoContacto

Lea los comentarios
Enlaces
Índice La Biblia

Les invitamos a mandar sus sugerencias al fax no: 2651241, Managua


Edición del 2 de junio de 2006