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Arto. 24
"Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común".
Arto. 26
"Toda persona tiene derecho:
1) A su vida privada y a la de su familia.
2) A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo....".
Arto. 27
"Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país."
Arto. 60
"Los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado de la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales".
Arto. 69
"Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, mediante el culto, las prácticas y su enseñanza.
Nadie puede eludir la observancia de las leyes ni impedir a otros el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, invocando creencias o disposiciones religiosas."
Arto. 82
"Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguran en especial:...
4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador".
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Arto. 4
"El desarrollo económico y social del país se sujetará a los siguientes principios rectores:
1) El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base para el desarrollo sostenible del país.
2) Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.
3) El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten el ambiente....
5) El derecho de propiedad tiene una función social-ambiental que limita y condiciona su ejercicio absoluto, abusivo y arbitrario, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y de las leyes ambientales especiales vigentes o que se sancionen en el futuro.
6) La libertad de los habitantes, en el ámbito de las actividades económicas y sociales, está limitada y condicionada por el interés social, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política, la presente Ley y las leyes ambientales especiales vigentes o que se dicten en el futuro..."
Arto. 5
"Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: ...
CONTAMINACION: La presencia y/o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.
CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y conservación del ambiente..."
Arto. 6
"Se crea la Comisión Nacional del Ambiente, como foro de análisis, discusión y concertación de las políticas ambientales"...
Arto. 9
"Se crea la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales, como rama especializada de la Procuraduría General de Justicia. Esta ejercerá la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en esta materia.
Arto. 10
La Procuraduría del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:
1) Ejercer las acciones y representación del interés publico, con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a las leyes ambientales.
2) Ejercer las demás acciones previstas en esta Ley, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y en las demás Leyes pertinentes.
Arto. 111
"El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en coordinación con las instituciones del Estado, Gobiernos Autónomos y Alcaldías:...
3) Emitirá normas de tecnologías, procesos, tratamiento y estándares de emisión, vertidos, así como de desechos y ruidos."
Arto. 121
"Las actividades que afectan la salud por su olor, ruido o falta de higiene serán normados por el Ministerio de Salud".
Arto. 134
Toda infracción a la presente Ley y sus reglamentos, será sancionada administrativamente por la autoridad competente, de conformidad al procedimiento aquí establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como de otras acciones penales y civiles que puedan derivarse de las mismas.
Arto. 135
En caso de delitos, la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales, creada en el Artículo 9 de esta Ley, será parte en los procesos ante los tribunales correspondiente, a fin de garantizar la aplicación de las leyes....
Arto. 136
Las resoluciones administrativas para la aplicación de la presente ley y sus reglamentos, cuando afecten los intereses patrimoniales o personales, de las personas físicas o jurídicas, serán apelables de acuerdo al procedimiento administrativo.
Arto. 137
Para los efectos del proceso administrativo, señalado en el Artículo 134 de esta Ley, toda persona natural o jurídica podrá interponer denuncia ante la autoridad competente por infracciones a la presente ley, la cual deberá ser por escrito y contener al menos lo siguiente:
1) Generales de ley del o los denunciantes.
2) Nombre, razón social y ubicación de la persona natural o jurídica denunciada.
3) Relación de hechos.
4) Lugar para oír notificaciones.
5) Firmas.
Arto. 138
Admitida la denuncia, la autoridad competente notificará al denunciado en el término de veinticuatro horas hábiles, para su conocimiento.
Una vez hecha la notificación y en un plazo de tres días hábiles, la autoridad competente mandará a oír al denunciado o a su representante legal, asimismo, podrá inspeccionar el lugar de los hechos levantando el acta correspondiente.
Si la autoridad competente lo considera o si una de las partes lo solicita, se abre a prueba por ocho días, con todo cargo.
Cumplido el término probatorio, la autoridad competente en los siguientes tres días dictará resolución motivada y debidamente fundamentada.
En los otros tipos de procedimiento civil y penal se regirán según dichas leyes.
Arto. 139
Contra las Resoluciones Administrativas que señala el artículo anterior, se establecen los Recursos de Reposición y Revisión, según el caso.
El Recurso de Reposición, se interpondrá por escrito en el término de tres días más el de la distancia, ante el funcionario de quien emana la Resolución, quien lo admitirá y resolverá sin más trámites en el término de ocho días.
El Recurso de Revisión, se interpondrá por escrito en el término de tres días, más el de la distancia, ante el funcionario de quien emanó la resolución, quien lo admitirá sin más trámite, dando noticia a las partes y remitiendo todo lo actuado en el término de veinticuatro horas ante el Superior respectivo, éste deberá resolver en un plazo de ocho días, agotándose la vía administrativa.
En los casos de los Recursos de Reposición y Revisión, cuando las autoridades competentes no resuelvan en los términos previstos, la falta de resolución se entenderá como un caso de silencio que produce efectos positivos.
Arto. 140
El ejercicio de la acción ambiental se regirá por las leyes de procedimiento respectivas, y los actores serán tenidos como parte legítima con todos los derechos y garantías procesales que les corresponden.
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Arto. 3
"El Ministerio de Salud coordinará con las instituciones que estime pertinentes, todo lo necesario para el cumplimiento de la presente Ley"
Arto. 14
"Se entenderá como contaminación del aire, la presencia de emisiones de polvos, gases, malos olores, ruidos, calor y radiaciones en el ambiente que sobrepasando el máximo de tolerancia en las normas sanitarias que pueden afectar la salud de la población".
Arto. 15
"Se prohibe toda descarga, emisión e emanación de contaminantes atmosféricas de naturaleza, en concentración y niveles no permisibles, resultando de actividades personales, domésticas, industriales, agropecuarias o de cualquier otra índole que cause o contribuya a la contaminación atmosférica."
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Arto. 1
"La Inspección Sanitaria es el conjunto de actividades dirigidas a la promoción, prevención, tratamiento y control sanitario del ambiente, siendo su principal objetivo mantener las condiciones higiénico sanitarias básicas, que garanticen el mejoramiento continuo de la salud de la población. "
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"Arto. 26. Valor de las multas por infracciones de tránsito.
Los valores de las multas por infracciones, de acuerdo a sus categorías, serán los siguientes:"...
"II. PELIGROSAS" ...
"40. Provocar ruidos escandalosos y pertubadores del medio ambiente. 300.00"
"Arto. 59 Coordinaciones con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
Con el objetivo de evitar la contaminación del medio ambiente, la Especialidad de Seguridad de Tránsito, establecerá las coordinaciones necesarias con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y con la Dirección General de Servicios Aduaneros, para que los vehículos automotor que ingresen al país o los que ya circulan de forma permanente dentro de la red vial nacional, estén equipados de un catalizador de control de emisiones vehiculares que cumpla con las normas y medidas internacionales y las indicadas en el reglamento general para el control de emisiones de vehículos automotor, así como con los requisitos de control de ruidos ."
"Arto. 61. Excepción al cumplimiento del dispositivo de control de emisiones de gases, humo y ruido.
Las regulaciones sobre dispositivos de control de emisiones de gases, humo y ruido , no serán obligatorias para los vehículos de uso agrícola, de construcción, de competencia deportiva y de colección."
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Arto. 2
"Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:...
f)Contaminante: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y conservación del ambiente."
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Artículo 121.- A partir de los 85 dB (A) para 8 horas de exposición y siempre que no se logre la disminución del nivel sonoro por otros procedimientos se establecerá obligatoriamente dispositivos de protección personal tales como orejeras o tapones.
En ningún caso se permitirá sin protección auditiva la exposición a ruidos de impacto o impulso que superen los 140 dB (c) como nivel pico ponderado."
"Artículo 150.- La señal acústica deberá tener un nivel sonoro superior al nivel del ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser innecesariamente molesto. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso."
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Arto. 105
"Ningún trabajador podrá prestar servicios en una máquina o procedimiento peligroso, a menos que:...
d) Se haya sometido al necesario reconocimiento médico, que lo califique como apto para ejecutar algunas tareas que conllevan riesgos específicos, como por ejemplo: altura, fatiga, esfuerzos grandes, etc; lo mismo que cuando se trate del manejo de aparatos que produzcan ruidos y vibraciones excesivas."
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Arto. 1.1.14.g
"A partir de los 85 dB(A) para 8 horas de exposición y siempre que no se logre la disminución del nivel sonoro por otros procedimientos, se emplearán obligatoriamente dispositivos de protección personal tales como orejeras o tapones, etc."
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Arto. 1
..."Las disposiciones de esta Resolución se aplicarán en todos los Centros de Trabajo del País, tanto Públicos como Privados, en los que se realicen labores industriales, Agrícolas, Comerciales o de cualquier otra índole."
Arto. 2
"Según la presente Norma, se considerará: ...
c.- Valor Límite : El Límite de exposición a un agente físico, quí mico o biológico no puede ser sobrepasado en una jornada laboral de 8 horas diarias o 40 horas semanales o al valor límite de un indicador específico, en función del agente de que se trate.
t.- Decibelio (dB) : Unidad de medida de la energía sonora asociada a un sonido o ruido.
u. - Decibelio de A: dB (A) : Unidad de medida de la agresividad que un ruido continuo presenta para el oído humano.
v.- Audiometría : Técnica médica que permite medir el grado de (sordera que sufre una persona) susceptibilidad individual al ruido que sufre una persona...."
Arto. 18.- "Examen Médico Pre-Empleo.
a. Deberá realizarse exámenes pre-empleos de manera obligatoria a todos aquellos aspirantes a puestos de trabajo ... donde los niveles de ruido sean iguales o superiores a 85 dB (A), para 8 horas de exposición, ...
b. Los exámenes médicos de laboratorio mínimos a realizar en el examen médico pre-empleo tomando en cuenta su edad, riesgos laborales y otros factores de los trabajadores serán:
...
d. A trabajador que se expondrá a Ruido: Otoscopía y Audiometría*.
(*): De conformidad a los Procedimientos Técnicos de su valoración."...
Arto. 19.- "Examen Médico Periódico.
1. El examen médico periódico se realizará de forma obligatoria a todos y cada uno de los trabajadores de los centros de trabajo que hallan cumplido 90 días o más de estar trabajando de manera continua en un puesto de trabajo específico.
...
4. Tomando en cuenta la edad y los riesgos laborales se realizarán en el examen médico periódico los siguientes exámenes.
...
Ø A los trabajadores que se exponen a niveles superiores a los 85 dB (A), se les realizará:
.. Otoscopia.
.. Audiometría de Tonos Puros."
Arto. 35
"Los ruidos se evitarán o reducirán en lo posible en su foco de origen, tratando de aminorar su propagación en los locales de trabajo, cumpliendo las condiciones establecidas en el Anexo 3 de la Norma Ministerial Sobre Seguridad en los Lugares de Trabajo."
Arto. 36
"Los límites de tolerancia máximos admitidos en los lugares de trabajo sin el empleo de dispositivos personales, tales como tapones, auriculares, cascos, etc., quedan establecidos, en relación a los tiempos de exposición al ruido en los siguientes:
A.- RUIDOS CONTINUOS O INTERMITENTES:
DURACIÓN POR DIA NIVEL SONORO EN DECIBELIOS DB(A) (MINUTOS : SEGUNDOS)* 8 horas 85 DB (A) 4 horas 88 2 horas 91 1 hora 94 1/2 hora 97 (30 min)* 1/4 hora 100 (15 min)* 1/8 hora 103 ( 7 min 30seg)* 1/16 hora 106 (3 min 45 seg)* 1/32 hora 109 ( 1 min 53 seg)* 1/64 hora 112 ( 56 seg)* 1/128 hora 115 ( 28 seg)* (* nota del Webmaster)
B.- RUIDOS DE INPACTO O IMPULSO:
En ningún caso se permitirá sin protección auditiva la exposición a ruidos de impacto o impulso que superen los 140 dB (C) como nivel pico ponderado."
Arto. 37
"El procedimiento descrito referido al cálculo de Ruido Continuo y de Impacto o Impulso se describe en el Capítulo XVI de la presente Normativa."
"A.- RUIDOS CONTINUOS O INTERMITENTES:
DURACIÓN POR DIA NIVEL SONORO EN DECIBELIOS DB(A) 8 horas 85 DB (A) 4 horas 88 2 horas 91 1 hora 94 1/2 hora 97 1/4 hora 100 1/8 hora 103 1/16 hora 106 1/32 hora 109 1/64 hora 112 1/128 hora 115
T= 8 [ (94 - Leqd) ]
9
* Valor máximo que no debe ser sobrepasado, aún en exposiciones ocasionales.
Cuando la exposición diaria al ruido se compone de dos o mas perí odos con niveles distintos, deben considerarse sus efectos combinados en lugar de cada uno de ellos individualmente.
Si la suma de fracciones:
C/1 + C/2 +...+ C/n , es igual o supera la unidad, se considerará que la exposición
T/1 T/2 T/n global supera los límites de tolerancia.
Siendo:
C/n el tiempo total de exposición a un nivel determinado y T/n el tiempo de exposición permitido a ese nivel."
Arto. 72
"El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán sancionadas conforme lo establecido en el Reglamento de lnspectores del Trabajo y del Código del Trabajo."
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Arto. 137
Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, contusiones, escoriaciones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño a la integridad física o psíquica de las personas, si estos efectos son producidos por una causa externa.
Arto. 138
Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar no más de quince días, se le impondrá la pena de tres días a cuatro meses de prisión. Si tardare en sanar más de quince días se impondrá prisión de cuatro meses a dos años, y multa de cincuenta a cien córdobas.
Arto. 140
Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa del cuarenta por ciento del total de sus ingresos al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, una pierna, cualquier otro órgano o el uso de la palabra; de igual manera la alteración grave al estado psíquico de la persona, lo que deberá estar debidamente comprobada.
Arto. 558
"Son culpables de falta contra la seguridad y el orden público...
17.-El que dentro de las poblaciones y en contravención a los reglamentos de policía, dispare armas de fuego, cohetes, petardos u otros proyectiles que causen detonación o ruido. ...
27.-El que, violando los reglamentos, turba las ocupaciones de los vecinos o su reposo nocturno con gritos, petardos, ruidos, o mediante el uso en alto volumen de radios, electrolas, reconolas, televisores, altoparlantes y otros medios análogos."
Arto. 561
Los responsables de las faltas a que se refiere el artículo anterior, sufrirán la pena de cincuenta a doscientos córdobas de multa.
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"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:
Que es un deber de la autoridad atender al justo clamor del público que en muchas ocasiones le ha llegado en forma de queja, por las molestias que en sus propios hogares les ocasionan los alto-parlantes que recorren las calles de la ciudad que al pasar por ellas les ponen los nervios en tensión con el grito electro abrumador de sus aparatos;CONSIDERANDO:
Que este asunto ha merecido ya la atención de otros países civilizados que han estudiado detenidamente las consecuencias que producen hasta los silbatos corrientes de los automóviles puede considerarse el efecto de la batahola que provocan con su estridencia los alto parlantes, que según opiniones autorizadas, provocan el desgaste de la energía individual, y de acuerdo con la opinión de distinguidos facultativos norteamericanos hasta perjudican el oído;CONSIDERANDO:
Que se ha comprobado que los ruidos excesivos y constantes provocan fatiga e irritabilidad y hasta intervienen perjudicando la capacidad de pensar y de trabajar;CONSIDERANDO:
Que es evidente el esfuerzo que se ha hecho en otros países para suprimir en lo posible esos ruidos que perjudican y molestan la salud y el bienestar de los habitantes de la ciudad;ACUERDA:
Arto.1-Queda terminantemente prohibido el uso que algunas personas o empresas acostumbran para su negocio particular o como para propaganda para negocios ajenos, estacionar alto-parlantes o magna voces frente a sus establecimientos o casas de habitación.
Arto.2-Queda asimismo prohibido a los alta voces ambulantes estacionar funcionando, ni por un momento, en ninguna parte del radio de la población.
Estos aparatos solamente podrán funcionar en las calles de la ciudad, dos veces al día, así: de las 8 a las 11 de la mañana, y de las 3 a las 6 de la tarde.
Arto. 3-En casos especiales en que por cualquier fiesta u otro motivo se tenga necesidad de usar esos aparatos fijos circulantes en otras horas de las permitidas en el artículo que antecede, tendrá que recabarse permiso de la autoridad de policía, incumbiendo estas funciones a los Jefes Políticos en su respectivo departamento.
Arto. 4-Los infractores de las disposiciones del presente acuerdo incurrirán en una multa de C$ 10.00 a C$ 50.00, por cada infracción, que les será aplicada gubernativamente como falta de policía, sancionandola con el máximo en los casos de reincidencia. Tales multas serán a beneficio de la respectiva Junta Local de Beneficencia.
Arto. 5-El presente acuerdo empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta".Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 26 de Junio de 1948. - ROMAN. - El Ministro de Policía, Benjamín Vidaurre.
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Arto. 46.- "Zona de industria pesada.SECCIÓN SEGUNDA - RESTRICCIONES Y MEDIDAS PARA LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Se destina para localizar industrias que concentran gran cantidad de empleados, requieren de alto flujo de transporte público, abarcan manejo de materiales, procesos de producción, producen ruidos y generan productos o residuos con peligros para la población Demanda de servicios públicos e infraestructura especializada; depende de usos vecinos complementarios ; su uso es incompatible con vivienda; el espacio utilizado de 10,000 mts 2 o más; y su volumen de producción es alto."
Arto. 52.
"No serán compatibles con el uso de vivienda, equipamiento social básico y comercial las actividades industriales, artesanales y pequeña industria que identifica en este artículo, sin perjuicio de las que determine MARENA, MINSA u otro ente competente:
...
15) Actividades originadoras de ruido y polvo..."
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Arto. 115
"Los interesados en obtener autorización para la instalación y funcionamiento de los polígonos de tiro con armas de fuego deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Policía, que serán entre otros:
...
3.Indicación del lugar en que funcionará el polígono, el cual deberá estar acústicamente acondicionado, para que el ruido no se escuche en el vecindario y no se ubicará en zonas residenciales."
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La Organización Panamericana de Salud establece los valores límites recomendados en cuanto a la contaminación acústica, señalando que a partir de los 30 decibeles se presenta dificultad para conciliar el sueño; a los 40 decibeles se presenta dificultad en la comunicación verbal; a los 50 decibeles se presenta malestar diurno moderado; a los 65 decibeles se presenta comunicación verbal extremamente difícil; a los 75 decibeles se presenta pérdida de oído a largo plazo y de 110 decibeles a más, se presenta pérdida de oído a corto plazo.
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"SE CONSIDERA: (...)
II) El cuerpo del delito según el Arto. 56 In, se demuestra en los delitos de Lesiones con el dictamen del Médico legal, en el caso de Lesiones Psicológicas se muestra la Lesión a nivel no físico sino intenso de la persona, haciendo una descripción de la personalidad, comportamiento de la persona y si esta presenta algún tipo de anormalidad en estos elementos, en el caso que nos ocupa comparecen HECTOR DE JESUS MOLINA PEREZ, MARIA ODILY GONZALEZ MIRANDA Y DANNY ELVIS MOLINA GONZALEA, quienes denuncian por Lesiones Psicológicas, a ELIAS GUTIERREZ HURTADO, en su calidad de Director del Instituto Nacional Autonomo de Chontales, Josefa Toledo de Aguerri (INACH) en los folios 22, 23, y 24, rolan dictamenes Médicos de HECTOR MOLINA Y MARIA GONZALEZ, quienes presentan sindrome ansioso depresivo; DANNY MOLINA, que tiene Epilepsia y sindrome Ancioso depresivo. Asi mismo luego de una nueva valoración Médica rolan en el folio 72 dictamen de MARIA GONZALES, donde presenta inestabilidad con múltiples alteraciones entre ellos tristeza, insomnio, etc, recomendandole un ambiente de tranquilidad y descanso ya que de lo contrario puede descomponerse física y psicologicamente encontrando daño psicologico; en el folio 73 Rola dictamen Médico de HECTOR MOLINA quién presenta también una serie de Alteraciones psicologicas, que se producen por la necesidad de defender a su familia de un ambiente externo hostil, el ciudadano se encuentra en un estado límite y en riesgo de descomponerse emocionalmente, producto de la influencia del ambiente; en el folio 74 rola dictamen de DANNY MOLINA, quién presenta inestabilidad emocional sin daño psicológico, por lo tanto el cuerpo del delito está plenamente demostrado.
III) EN cuanto a la delincuencia del procesado se le denuncia de hacer fiestas llamadas Cocacoladas que cuando se celebran se hacen con enormes parlantes que son puestos a todo volumen y por tanto contaminan el medio ambiente, lo mismo que las prácticas de la banda de guerra del Colegio, cabe destacar que el ruido excesivo y continuo según la ley del medio ambiente es un medio de contaminación y perjudica al ser humano el hecho que existan instituciones que autoricen a ciertos Institutos incluso la policía a realizar determinadas actividades, estas deben hacerse tratando en lo más pasible de no alterar la paz ajena, ya que si el volumen de los parlantes se sintoniza a frecuencias elevadas perturba el ambiente cuando puede ser sintonizadas a frecuencias moderadas, en el caso que nos ocupa rola en el folio 38 declaración Indagatoria de ELIAS GUTIERREZ, quién manifiesta que el nunca ha hablado con el señor MOLINA, como lo afirma don HECTOR MOLINA y que si realiza actividades es basado en el acuerdo No. 8-98 del once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el que el Ministerio de Educación Cultura y Deporte autoriza a realizar en los centros de Educación actividades como rifa, Kermesse, veladas etc; además afirma en su declaración que dichas actividades nunca han pasado de las seis de la tarde y que son autorizadas por la policía.
En los folios 66, 67, 68, 69 rolan declaraciones de (... 4 personas), quienes manifiestan que en el INACH, se realizan actividades llamadas Cocacoladas donde ponen la música a muy alta frecuencia y que han sabido de la afectación que tiene esto para una vecina de ellos llamada MARIA GONZALEZ, así mismo manifiestan que esto les afecta a ellos también de igual manera la bulla que hace la banda de Guerra cuando práctican; en el folio 75 rola declaración Testifical de (...), quién es profesor y manifiesta que el escuchó cuando el señor HECTOR MOLINA, le reclamaba a ELIAS GUTIERREZ por los supuestos daños que su centro y estudiantes le causan a su señora esposa; (...) en el folio 77 rola declaración Testifical de (...), quién manifiesta que ella es Profesora del Centro y responsable de dichas fiestas que se hacían para recaudar fondo para el colegio y dice que se hacen de las tres de la tarde hasta las siete y treinta minutos de la noche (...) lo mismo manifiesta (...) quién refiere también que actualmente mandan a la banda de Guerra a prácticar en el Estadio y Liceo Agricola pués tienen bus; en el folio 45 y siguiente rolan solicitudes de Permiso hecho a la Policía Nacional por ELIAS GUTIERREZ como Director del INACH para actividades.
Analizando cada una de las pruebas presentadas y la misma declaración Indagatoria del procesado quién aceptan que se realizan actividades en el centro y que además manifiesta que nunca tuvo conocimiento de queja alguna, pero que en el folio 3 Rola carta dirijida a él de los pobladores del sector; se considera que la delincuencia del procesado está plenamente demostrado.
POR TANTO:
I) De conformidad con los Artos. 54, 55, 63, 252, 252 In, Arto 1078 Pr., Ley 230, Arto. 137, 140 Pn. La Suscrita Juez Local del Crimen de esta ciudad de Juigalpa y Suplente por Ministerio de Ley:
FALLA:
I) Condénese al procesado ELIAS GUTIERREZ HURTADO, por el delito de LESIONES PSICOLOGICAS en perjuicio de HECTOR DE JESUS MOLINA PEREZ, a la pena de TRES AñOS DE PRISION Y MULTA DEL CUARENTA POR CIENTO DEL TOTAL DE SUS INGRESOS POR UN MES. (...)"
Sentencia 011 del 6 de noviembre de 2001 del juzgado local del crimen de Juigalpa.
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"CONSIDERANDO:
Que una vez analizados los autos en los que se investiga la comisión de una Falta Contra el Orden y la Tranquilidad Ciudadana el que se encuentra tipificado en el arto. 558 inco. 27 Pn. en el cual se expresa: "Son culpables de falta contra la seguridad y el orden público... 27) El que violando los reglamentos, turba las ocupaciones de los vecinos o su reposo nocturno con gritos, petardos, ruidos, o mediante el uso en alto volumen de radios, electrolas, roconolas, televisores, altoparlantes, y otros medios análogos." En la causa que nos ocupa los presuntos ofendidos aducen de que los pastores que dirigen la Iglesia Filadelfia, a través de parlantes hacen un programa de cinco a seis de la mañana a alto volumen, con dicho programa perturban el sueño y la tranquilidad de la ciudadanía en general, ya que los obligan a escuchar dicho programa. Los procesados por su parte aceptaron que el programa referido se pasa de cinco y treinta a seis de la mañana y que la población de Ciudad Sandino ha sido bendecida, ya que incluso hasta curaciones de cáncer se han realizado a través de la audiencia del programa, que ellos habían hecho un acuerdo en la policía, en el cual se obligaron a realizar el programa únicamente por media hora y que iban a utilizar un cuarenticinco menos de potencia, para no perturbar a los habitantes de Ciudad Sandino. Por otro lado alegaron que para eso existe un derecho constitucional de libertad de culto. La constitución política en su arto. 29 Cn. claramente establece: Toda persona tiene derecho a la libertad de la conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencias." Sin embargo el arto. 24 Cn. dice: "Toda persona tiene deberes para con su familia, la comunidad, la patria y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común." El arto. 27 Cn. expresa: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los Nicaragüenses, (...)"
En autos rolan un sin-número de declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo, las que reafirman que efectivamente el programa de que se ha venido hablando es transmitido a eso de las cinco de la mañana, algunos dicen que el volumen es demasiado alto en cambio otros dicen que no les molesta. Rolan varias fotos en las cuales consta que existen tres bocinas en lo alto de las instalaciones de la iglesia. Esta autoridad realizó inspección ocular en la iglesia evangélica y constató que efectivamente a algunos de los vecinos de la iglesia les molesta el ruido que produce la transmisión del programa evangélico de la Iglesia Filadelfia. (...) Uno de los presuntos ofendidos presentó tres casseth grabados con la actividad realizada en el programa evangélico antes mencionado. Pese a que se ordenó el peritaje para que determinara la intensidad, magnitud y potencia de los parlantes y amplificador, éste no se logró realizar.
Tomando en cuenta ésta autoridad el hecho de que tal y como lo alega uno de los ofendidos en su declaración como tal; si bien es cierto que se encuentra establecido en nuestra constitución política el derecho de profesar o no una religión, también es mismo cuerpo de ley establece que el derecho de un ciudadano está limitado por el derecho de los demás, y los habitantes de Ciudad Sandino tienen derecho a que se respete su tranquilidad y que no se les obligue a escuchar, el programa evangélico.
Esta autoridad concluye que a partir de que la presente sentencia quede firme deberán observarse las siguientes medidas a fin de garantizar el derecho a la tranquilidad de los ciudadanos de Ciudad Sandino, deberá mantener el acuerdo verbal que ambas partes reconocen haber hecho ante las autoridades de policía tales como que el programa dure media hora y que el volumen sea de cuarenticinco por ciento. Habiendo plenamente demostrado la comisión de la Falta Penal denunciada, a ésta autoridad no le queda más que resolver conforme a derecho.
POR TANTO:
De conformidad a lo antes expuesto y artos. 424, 426, 436, 1394 Pr; 54, 55, 56, 57, 58, 59, 330, 331, 333 In; 34 Cn; 1, 2, 3, 6, 558 Inco. 27, 559 Pn; 2 de la ley # 164, Ley de reforma al código de instrucción criminal, la Suscrita Juez Primero Local del Crimen de Managua, administrando justicia en nombre del pueblo de Nicaragua.
RESUELVE:
I Se declaran CULPABLES a los procesados LORENZO MARÍA SOZA SOZA, RUFINO SOZA GUERRERO, JUAN CARLOS GONZALEZ MEZA (...) de la Falta Contra el Orden y la Tranquilidad Ciudadana (...).
II Se CONDENAN a los procesados ... a pagar una MULTA DE CIEN CORDOBAS que deberá pagar cada uno de los procesados, a favor del Fisco, en el término de tres días una vez que quede firme esta sentencia.
III Se deberá además aplicar medidas, tales como que el programa se transmitirá de cinco y treinta a seis de la mañana y que el volumen será de un cuarenticinco por ciento, bajo apercibimientos de ley.(...)"
Sentencia 474 del 23 de octubre de 1998 del juez primero del crimen de Managua.
Edición del 12 de mayo de 2008