DISPOSICIONES
GENERALES
La
presente ORDENANZA
tiene
como objeto
determinar aquellas conductas, actos, actividades u omisiones que
violen o
alteren las disposiciones relativas a la conservación, protección,
manejo,
defensa y mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales,
estableciendo en
consecuencia las sanciones administrativas que se deben aplicar a los
infractores.
La
presente ordenanza
se aplicará en el Municipio de Managua. Para garantizar la aplicación
de esta
ordenanza, el Concejo Municipal resuelve crear la Inspectorìa Ambiental
Municipal (IAM) subordinada a la Dirección General de Medio Ambiente y
Urbanismo, con una preparación especializada en la materia.
Esta
Inspectoría
Ambiental Municipal funcionará en coordinación con las Delegaciones
Distritales. La Dirección General Legal llevará los procesos tanto
administrativos como jurisdiccionales.
La
Dirección General
de Medio Ambiente y Urbanismo y la Dirección General Legal, desde su
ámbito de
competencia deberán poner de inmediato en conocimiento a la
Procuraduría para
la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales sobre casos
atendidos, a
fin de que esta instancia del Estado intervenga tanto en el Proceso
Administrativo como jurisdiccional.
En
el marco del
convenio con la Policía Nacional, y de conformidad con el Arto. 34
Numeral 26
de la Ley de Municipios, la Policía Nacional y la Inspectorìa Ambiental
Municipal, laboraran en la ejecución y cumplimiento de las presentes
disposiciones.
CONTAMINACION
AMBIENTAL Y SUS SANCIONES
Contaminan
el Medio
Ambiente con residuos sólidos, las personas naturales o jurídicas que
realicen
los siguientes actos:
Se
impondrá una multa
de TRES MIL CORDOBAS NETOS (C$3,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiera una persona jurídica la multa a
imponerse
será de CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$50,000.00).
Se
impondrá una multa
de UN MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse
será de CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$5,000.00).
Se
impondrá una multa
de MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS (C$1,500.00), si la falta la cometiera
una
persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la
multa a
imponerse será de CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$5,000.00)
Se
impondrá una multa
de MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS (C$1,500.00), si la falta la cometiera
una
persona natural cuando el área es menor de 40 m2
, si
el área es mayor de 40 m2
DIEZ
MIL CORDOBAS
NETOS (C$10,000.00), cuando la falta la cometiere la persona natural si
el área
es menor de 40 m2
DIEZ
MIL CORDOBAS NETOS (C$10,000.00), cuando el área sea mayor de
40 m2
CUARENTA
MIL CORDOBAS
NETOS (C$40,000.00).
Se
impondrá una multa
de TRES MIL CORDOBAS NETOS (C$3,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse
será de VEINTICINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$25,000.00).
Todas
aquellas
personas naturales o jurídicas que comercialicen sus productos por
medio de
bolsas y botellas plásticas, cartones, vidrios, que sean objeto de
contaminación
al medio ambiente por mal manejo y falta de gestión ambiental de la
Empresa en
lo que refiere a la comercialización, colaboraran con la Municipalidad
en los
proyectos de educación y limpieza ambiental.
Sin
detrimento de lo
estipulado en el Decreto No. 33-95 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial del
26 de Junio del 1995, esta Alcaldía de Managua sancionará las
siguientes
conductas:
Se
impondrá una multa
de UN MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse
será de DIEZ MIL CORDOBAS NETOS (C$10,000.00).
Se
impondrá una multa
de TRES MIL CORDOBAS NETOS (C$3,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse
será de CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$50,000.00).
Se
impondrá una multa
de DOS MIL CORDOBAS NETOS (C$2,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse
será de TREINTA MIL CORDOBAS NETOS (C$30,000.00).
A
partir de la publicación de la presente ordenanza se establece
un período de un mes para que todas aquellas actividades comerciales y
proyectos en general que generen impacto ambiental y no se encuentren
debidamente inscritos para que cumplan con las medidas ambientales que
para tal
efecto ha dictado la Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo.
Sin
detrimento de lo
establecido en las normas técnicas especificas de la materia, se
faculta a la
Inspectorìa Ambiental Municipal para realizar inspecciones ya sean de
oficios o
por denuncias, para constatar que las siguientes conductas no ocasionan
contaminación al aire y pongan en peligro la salud de la población y el
medio
ambiente.
De
ser así se reconoce
como infractor cuando:
Se
impondrá una multa
de MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS (C$1,500.00), si la falta la cometiera
una
persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la
multa a
imponerse será de QUINCE MIL CORDOBAS NETOS (C$15,000.00).
Se
impondrá una multa
de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse
será de DIEZ MIL CORDOBAS NETOS (C$10,000.00).
Se
impondrá una multa
de TRES MIL CORDOBAS NETOS (C$3,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse
será de CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$50,000.00).
Se
impondrá una multa
de DOS MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS (C$2,500.00), si la falta la
cometiera una
persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la
multa a
imponerse será de TREINTA MIL CORDOBAS NETOS (C$30,000.00).
Se
impondrá una multa
de CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$50,000.00), si la falta la cometiere
una
persona jurídica.
Se
impondrá una multa
de TRES MIL CORDOBAS NETOS (C$3,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse
será de TREINTA MIL CORDOBAS NETOS (C$30,000.00).
Se
impondrá una multa
de CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$50,000.00), si la falta la cometiere
una
persona jurídica.
Se
impondrá una multa
de DOS MIL CORDOBAS NETOS (C$2,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse será
de TREINTA MIL CORDOBAS NETOS (C$30,000.00).
Se
impondrá una multa
de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse
será de TREINTA Y CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$35,000.00).
Artículos
|
Incisos
|
Multa
(C$)Persona Natural
|
Multa
(C$)Persona Jurídica
|
Arto.3 |
a) |
3,000
|
50,000
|
b) |
1,000
|
5,000
|
|
c) |
1,500
|
5,000
|
|
d)
|
Área
menor de 40 m2 1,500 |
Área
menor de 40 m2 10,000 |
|
Área
mayor de 40 m2 10,000 |
Área
mayor de 40 m2 40,000 |
||
e) |
3,000
|
25,000
|
|
Arto.4
|
a) |
1,000
|
10,000
|
b) |
3,000
|
50,000
|
|
c) |
2, 000
|
30,000
|
|
Arto.5
|
a) |
1,500
|
15,000
|
b) |
1,000
|
10,000
|
|
c) |
3,000
|
50,000
|
|
d) |
2,500
|
30,000
|
|
e) |
-
|
50,000
|
|
f) |
3,000
|
30,000
|
|
g) |
-
|
50,000
|
|
H)
|
2,000
|
30,000
|
|
I)
|
1,000
|
35,000
|
|
Arto.7
|
--- |
Personas
Naturales Personas
Jurídicas |
1,000 5,000 |
Arto.8
|
A) |
1-3
árboles 1,000
|
1-3
árboles 15,000
|
3 árboles en
adelante 3,000 |
3
árboles en adelante 25,000
|
||
b)
|
1,000
|
5,000
|
|
c) |
1,000
|
35,000
|
|
d) |
1,000
|
35,000
|
|
e) |
1,000
|
50,000
|
|
Arto. 12 |
|
12
Las multas se regirán por los valores establecidos en las normas de
Urbanismo.
|
|
Arto.14 |
--- |
Se
estará en lo convenido en el literal a) del artículo 6 de la Presente
Tabla de Rangos de Multas por Contaminación Ambiental
|
En
caso de reincidir,
las multas se duplicarán.
Se
faculta a la
Inspectorìa Ambiental Municipal para realizar inspecciones, ya sean de
oficios
o por denuncias para constatar que las siguientes conductas; que
produzcan
ruido y ocasionen contaminación con emisiones de ondas sonoras que
pongan en
peligro la salud de la población y el medio ambiente, utilizando los
parámetros
establecidos (decibeles permisibles) en la guía
para el ruido urbano de la
Organización Mundial de la Salud y el Ministerio del Trabajo.
El
que produzca ruidos
o vibraciones intensivas que causen daño al medio ambiente, a la salud
o
perturben la tranquilidad y descanso nocturno de los ciudadanos por
efectos de
actividades productivas o comerciales o de cualquier índole, será
sancionado.
Se
exceptúan las que
tengas establecidos sistemas de protección y que cuenten con la Autorización
Municipal y Policial correspondiente,
así mismo trabajen dentro de los horarios
permitidos por tales instituciones.
Para
la prevención de
riesgos en materia ambiental sobre la ubicación e instalación de
estructura de
soportes y antenas de telefonía celular, se estará a lo dispuesto en la
Resolución Ministerial 004-2004 del MARENA.
Se
impondrá una multa
de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse
será de CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$5,000.00).
El
que deforeste, tale
o destruya vegetación o árboles sin cumplir con los estudios de impacto
ambiental, análisis ambientales o normativas técnicas y ambientales
municipales
establecidas por la autoridad competente.
Ocasionan
daños
forestales, las personas naturales o jurídicas que:
Se
impondrá una multa
de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural que sin permiso corte de 1 a 3 árboles; de 3 árboles en
adelante TRES
MIL CORDOBAS NETOS (C$3,000.00). y si la falta la cometiere una persona
jurídica la multa a imponerse será de QUINCE MIL CORDOBAS NETOS
(C$15,000.00),
que sin permiso corte de 1 a 3 árboles; en adelante VEINTICINCO MIL
CORDOBAS
NETOS (C$25,000.00).
Se
impondrá una multa
de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse
será de CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$5,000.00).
Se
impondrá una multa
de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse
será de TREINTA Y CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$35,000.00).
Se
impondrá una multa
de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse
será de TREINTA Y CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$35,000.00).
Se
impondrá una multa
de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una
persona
natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a
imponerse
será de CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$50,000.00).
Sin
detrimento del
pago de la multa, el infractor deberá presentar un plan de gestión,
remediación
o mitigación según el caso, ante la Dirección General de Medio Ambiente
y
Urbanismo para su correspondiente aprobación y su posterior aplicación.
Como
un reconocimiento
al esfuerzo ciudadano y colectivo por la preservación y mejoramiento de
la
calidad ambiental del Municipio de Managua a través del Concejo
Municipal a
propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo
otorgará los
incentivos ambientales:
DAÑOS
CONTRA LOS
RECURSOS NATURALES
El
que sin
autorización de la autoridad ambiental competente, o excediéndose de la
autorización concedida, construya diques, muros de contención,
obstruya,
retenga, desvíe o haga disminuir el libre curso de las aguas u otras
vías de
desagüe natural afectando directamente los ecosistemas, la salud de la
población o las actividades económicas será sancionado con multa del
100% del
daño, debiendo además restituir a su costas la situación a su estado
anterior.
Los
usos del suelo
permitidos y/o condicionados en los Planes Parciales de Ordenamiento
Urbano
para el Área del Municipio de Managua, no podrán ser modificados en las
siguientes ZONAS:
Zona
de Reserva
Natural de Parques Nacionales (RN-1).
Zona
de Reserva
Natural de la Costa del Lago (RN-2).
Zona
de Reserva
Natural de Parques Urbanos (RN-3).
Zona
de Reserva
Natural de Cementerios (RN-4).
Zona
de Reserva
Natural de Minas (RN-5).
Zona
de Recreación (Rac).
Zona
Rural de
Producción Agropecuaria No Intensiva (PA-1).
Zona
Rural de
Producción Agropecuaria Intensiva (PA-2).
Zona
Rural de
Protección de la Erosión Hídrica (PC-1).
Zona
Rural de
Protección y Conservación de Suelos Escarpados (PC-2).
Zona
de Protección
Forestal del Acuífero (PC-3).
Las
modificaciones se
refieren a la inclusión en dichas zonas de desarrollos urbanos y/o
construcciones que contravengan las disposiciones de zonificación y uso
del
suelo, establecidas para cada una de las ZONAS antes mencionadas.
Las
obras que se
encuentren siendo ejecutadas en dichas zonas, sin autorización serán
suspendidas
de inmediato y se les impondrá multa equivalente al 100% del valor de
las obras
que se hayan ejecutado ilegalmente al momento de la intervención. En
caso de no
acatar la orden de suspensión de obra, la municipalidad deberá hacer
uso de la
vía judicial en contra de los
infractores.
Las
multas para las
personas naturales y jurídicas se regirán por los valores establecidos
en las
normas de Urbanismo.
Toda
persona
responsable de las multas que de esta ordenanza se derivan serán
también de los
daños contra el medio ambiente y los recursos naturales. Cuando el daño
contra
el medio ambiente y los recursos naturales sea ocasionado por varias
personas,
la responsabilidad será solidaria.
La
autoridad municipal
competente establecerá en sus resoluciones administrativas de manera
razonada
la fundamentación en que se base para la cuantía de los daños e
indemnizaciones, para lo cual deberá auxiliarse de las actas levantadas
por los
técnicos e inspectores de las autoridades competentes en la materia,
sin
perjuicio de los peritajes que se requiera de oficio o a petición de
parte,
todo
para lo del
proceso judicial correspondiente, incluyendo los que deriven
responsabilidades
penales.
Al
que incite a otros
a la realización de incendios forestales, se le aplicara multa de CINCO
MIL
CÓRDOBAS NETOS (C$ 5,000) a VEINTICINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$ 25,000);
sin
perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes.
Para
las personas
naturales y jurídicas se estará en lo convenido en el literal a) del
artículo 6
de la presente Tabla de Rangos de Multas por Contaminación Ambiental.
Las
multas
establecidas en la presente ordenanza deberán pagarse dentro de los
quince días
de haberse dictado la resolución.
El
destino de estas
multas será:
DISPOSICIONES
COMUNES
A
las personas
naturales y jurídicas reincidentes esta Municipalidad no se extenderá o
se le
suspenderá, en su caso, la Constancia de Matricula correspondiente en
este
Municipio de uno a tres años, esto conlleva el cierre de operaciones
del
negocio, sin detrimento de lo establecido en la Ley de Solvencia
Municipal.
En
lo concerniente a
la contaminación visual se estará a lo dispuesto en el Reglamento de
Rótulos
para el Municipio de Managua, el que tendrá incorporadas las
consideraciones
ambientales correspondientes.
La
Municipalidad de
Managua emprenderá campañas educativas, permanentes dirigidas a la
conservación
protección y cuido de nuestro medio ambiente y recursos naturales.
La
Dirección General
de Medio Ambiente y Urbanismo, en coordinación con la Dirección de
Recursos
Humanos tendrán la facultad de determinar las necesidades y formas de
integración de la Inspectorìa Ambiental Municipal (IAM).
La
funcionalidad de la
Inspectorìa Ambiental Municipal (IAM) será reglamentada por la
instancia
administrativa correspondiente.
Se
faculta a la
Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo, a proponer al Concejo
Municipal
la actualización del Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo para el
área
del Municipio de Managua.
Se
deroga cualquier
norma municipal que en materia ambiental se contraponga a la presente
ordenanza. Su aplicación, es sin perjuicio de lo establecido en la Ley
No. 217 “Ley
General de
Medio Ambiente y Los Recursos Naturales y su Reglamento” así
como la Ley No.
423 “Ley
General de Salud y su Reglamento”
y todas la normas
técnicas así como leyes, decretos y
ordenanzas,
que
fijen los límites permisibles de absorción y de emisión al
ambiente dictadas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales
(MARENA), Ministerio de Salud (MINSA), y cualquier otra institución del
Estado
relacionada con el cuido y protección del medio ambiente.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil seis. (f) Ing. Dionisio Marenco Gutiérrez, Alcalde de Managua. (f) Ing. José Enrique Treminio Z., Secretario Concejo Municipal”.