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ORDENANZA:

DAÑOS Y MULTAS AMBIENTALES EN EL MUNICIPIO DE MANAGUA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1. OBJETO

La presente ORDENANZA tiene como objeto determinar aquellas conductas, actos, actividades u omisiones que violen o alteren las disposiciones relativas a la conservación, protección, manejo, defensa y mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales, estableciendo en consecuencia las sanciones administrativas que se deben aplicar a los infractores.

Arto. 2. AMBITO DE COMPETENCIA

La presente ordenanza se aplicará en el Municipio de Managua. Para garantizar la aplicación de esta ordenanza, el Concejo Municipal resuelve crear la Inspectorìa Ambiental Municipal (IAM) subordinada a la Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo, con una preparación especializada en la materia.

Esta Inspectoría Ambiental Municipal funcionará en coordinación con las Delegaciones Distritales. La Dirección General Legal llevará los procesos tanto administrativos como jurisdiccionales.

La Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo y la Dirección General Legal, desde su ámbito de competencia deberán poner de inmediato en conocimiento a la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales sobre casos atendidos, a fin de que esta instancia del Estado intervenga tanto en el Proceso Administrativo como jurisdiccional.

En el marco del convenio con la Policía Nacional, y de conformidad con el Arto. 34 Numeral 26 de la Ley de Municipios, la Policía Nacional y la Inspectorìa Ambiental Municipal, laboraran en la ejecución y cumplimiento de las presentes disposiciones.

CAPITULO II

CONTAMINACION AMBIENTAL Y SUS SANCIONES

Arto. 3. CONTAMINACION CON RESIDUOS SÓLIDOS

Contaminan el Medio Ambiente con residuos sólidos, las personas naturales o jurídicas que realicen los siguientes actos:

a) Depositar cualquier clase de residuo sólido al sistema de drenaje pluvial, primario o secundario (cauces revestidos o sin revestir), colectoras, pozos de visita pluvial, lagos, lagunas, predios baldíos, calles, andenes, cunetas, boulevares, plazas, parques, playas o cualquier otro lugar no autorizado.

Se impondrá una multa de TRES MIL CORDOBAS NETOS (C$3,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiera una persona jurídica la multa a imponerse será de CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$50,000.00).

b) Botar animales muertos en las áreas públicas, predios baldíos y el sistema de drenaje pluvial.

Se impondrá una multa de UN MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$5,000.00).

c) Mantener materiales de construcción en las vías, espacios públicos, predios baldíos, lo mismo el que depositara chatarras.

Se impondrá una multa de MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS (C$1,500.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$5,000.00)

d) Mantener sucio, montoso y sin cerca perimetral los predios baldíos, que por mal uso de la población son utilizados como botaderos.

Se impondrá una multa de MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS (C$1,500.00), si la falta la cometiera una persona natural cuando el área es menor de 40 m2 , si el área es mayor de 40 m2 DIEZ MIL CORDOBAS NETOS (C$10,000.00), cuando la falta la cometiere la persona natural si el área es menor de 40 m2 DIEZ MIL CORDOBAS NETOS (C$10,000.00), cuando el área sea mayor de 40 m2 CUARENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$40,000.00).

e) Realizar cualquier actividad pública o masiva sin garantizar la limpieza del espacio donde se desarrollo la actividad.

Se impondrá una multa de TRES MIL CORDOBAS NETOS (C$3,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de VEINTICINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$25,000.00).

Todas aquellas personas naturales o jurídicas que comercialicen sus productos por medio de bolsas y botellas plásticas, cartones, vidrios, que sean objeto de contaminación al medio ambiente por mal manejo y falta de gestión ambiental de la Empresa en lo que refiere a la comercialización, colaboraran con la Municipalidad en los proyectos de educación y limpieza ambiental.

Arto. 4. DE LA CONTAMINACION CON RESIDUOS LIQUIDOS

Sin detrimento de lo estipulado en el Decreto No. 33-95 publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 26 de Junio del 1995, esta Alcaldía de Managua sancionará las siguientes conductas:

a) Vertir aguas residuales domésticas, industriales y comerciales al sistema de drenaje pluvial, primario o secundario (cauces revestidos o sin revestir, abierto o cerrados, o red de colectoras – cajas receptoras, colectoras, pozos de visita pluvial).

Se impondrá una multa de UN MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de DIEZ MIL CORDOBAS NETOS (C$10,000.00).

b) Derramar sustancias químicas o bioquímicos, tóxicos, reactivos, grasas, lubricantes, a los sistemas de drenajes pluviales, primarios o secundarios, en predios baldíos, o cuerpos o fuentes de aguas superficiales, subterráneas, o cualquier otra área no autorizada.

Se impondrá una multa de TRES MIL CORDOBAS NETOS (C$3,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$50,000.00).

c) Vertir aguas residuales de origen doméstico, industriales y comerciales hacia las áreas públicas (calle, andén, cuneta, área verde, parque, monumento, cementerio, bulevares, etc.) teniendo sistema de alcantarillado sanitario.

Se impondrá una multa de DOS MIL CORDOBAS NETOS (C$2,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de TREINTA MIL CORDOBAS NETOS (C$30,000.00).

A partir de la publicación de la presente ordenanza se establece un período de un mes para que todas aquellas actividades comerciales y proyectos en general que generen impacto ambiental y no se encuentren debidamente inscritos para que cumplan con las medidas ambientales que para tal efecto ha dictado la Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo.

Arto. 5. DE LA CONTAMINACION AL AIRE

Sin detrimento de lo establecido en las normas técnicas especificas de la materia, se faculta a la Inspectorìa Ambiental Municipal para realizar inspecciones ya sean de oficios o por denuncias, para constatar que las siguientes conductas no ocasionan contaminación al aire y pongan en peligro la salud de la población y el medio ambiente.

De ser así se reconoce como infractor cuando:

a) Practique quemas de todo tipo pudiendo ser de origen natural o químico (quemas forestales, de llantas, productos farmacéuticos, etc.)

Se impondrá una multa de MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS (C$1,500.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de QUINCE MIL CORDOBAS NETOS (C$15,000.00).

b) Realice una actividad económica, que genere gases provenientes de chimeneas, hornos de presión, caldera, u otros.

Se impondrá una multa de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de DIEZ MIL CORDOBAS NETOS (C$10,000.00).

c) Efectué trabajo en talleres de mecánica, pintura automotor, mueblerías, fibra de vidrio, soldaduras autógenas o acetileno, fábricas de baterías que produzcan contaminación con plomo, óxidos de azufre, ácido sulfúrico, partículas de sulfato, y otros en exceso.

Se impondrá una multa de TRES MIL CORDOBAS NETOS (C$3,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$50,000.00).

d) Desechar por medio de cremación, desechos de origen orgánicos o materiales de reposición periódica, sin cumplir con los parámetros establecidos para tal fin.

Se impondrá una multa de DOS MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS (C$2,500.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de TREINTA MIL CORDOBAS NETOS (C$30,000.00).

e) Las refinerías de petróleo liberen a la atmósfera gases en estado natural o en proceso de combustión fuera de los parámetros permisibles y las industrias químicas, que durante el proceso de elaboración, empaque o almacenamiento, liberen a la atmósfera residuos gaseosos, fuera de los parámetros permisibles.

Se impondrá una multa de CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$50,000.00), si la falta la cometiere una persona jurídica.

f) Las plantas de tratamiento de aguas residuales de origen, doméstico, industrial, comercial o servicios, que generen malos olores.

Se impondrá una multa de TRES MIL CORDOBAS NETOS (C$3,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de TREINTA MIL CORDOBAS NETOS (C$30,000.00).

g) Las funerarias o empresas dedicadas a la cremación de cadáveres, de cuyo proceso se desprendan emanaciones de gases fuera de los parámetros establecidos.

Se impondrá una multa de CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$50,000.00), si la falta la cometiere una persona jurídica.

h) Las construcciones que por su actividad afecten a la población generando polvo y humo de las maquinarias, en exceso y sin tomar las medidas preventivas.

Se impondrá una multa de DOS MIL CORDOBAS NETOS (C$2,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de TREINTA MIL CORDOBAS NETOS (C$30,000.00).

i) Los dueños de los establecimientos de espacio cerrado de uso público, o encargados de Instituciones Publica y Privadas no cumplan con las disposiciones establecidas en el Arto. 123 de la Ley No. 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, publicada en La Gaceta Diario Oficial NO. 105 del 06 de Junio de 1996.

Se impondrá una multa de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de TREINTA Y CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$35,000.00).

Arto. 6. Se establecen los siguientes rangos para la aplicación de las multas por contaminación ambiental:

Artículos
Incisos
Multa (C$)Persona Natural
Multa (C$)Persona Jurídica

Arto.3

 

a)

3,000
50,000

b)

1,000
5,000

c)

1,500
5,000
d)

Área menor de 40 m2

1,500

Área menor de 40 m2

10,000

Área mayor de 40 m2

10,000

Área mayor de 40 m2

40,000

e)

3,000
25,000
Arto.4

a)

1,000
10,000

b)

3,000
50,000

c)

2, 000
30,000
Arto.5

a)

1,500
15,000

b)

1,000
10,000

c)

3,000
50,000

d)

2,500
30,000

e)

-
50,000

f)

3,000
30,000

g)

-
50,000

H)

2,000
30,000
I)
1,000
35,000
Arto.7

---

 

Personas Naturales

Personas Jurídicas

 

1,000

5,000

 
Arto.8

A)

1-3 árboles 1,000
1-3 árboles 15,000

3 árboles en adelante 3,000

3 árboles en adelante 25,000
b)
1,000
5,000

c)

1,000
35,000

d)

1,000
35,000

e)

1,000
50,000

Arto.  12

 

 

12 Las multas se regirán por los valores establecidos en las normas de Urbanismo.

Arto.14

---

Se estará en lo convenido en el literal a) del artículo 6 de la Presente Tabla de Rangos de Multas por Contaminación Ambiental

En caso de reincidir, las multas se duplicarán.

Arto. 7. DE LA CONTAMINACION CON EMISIONES DE ONDAS SONORAS (RUIDO) EN NIVELES SUPERIORES A LOS PERMISIBLES

Se faculta a la Inspectorìa Ambiental Municipal para realizar inspecciones, ya sean de oficios o por denuncias para constatar que las siguientes conductas; que produzcan ruido y ocasionen contaminación con emisiones de ondas sonoras que pongan en peligro la salud de la población y el medio ambiente, utilizando los parámetros establecidos (decibeles permisibles) en la guía para el ruido urbano de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio del Trabajo.

El que produzca ruidos o vibraciones intensivas que causen daño al medio ambiente, a la salud o perturben la tranquilidad y descanso nocturno de los ciudadanos por efectos de actividades productivas o comerciales o de cualquier índole, será sancionado.

Se exceptúan las que tengas establecidos sistemas de protección y que cuenten con la Autorización Municipal y Policial correspondiente, así mismo trabajen dentro de los horarios permitidos por tales instituciones.

Para la prevención de riesgos en materia ambiental sobre la ubicación e instalación de estructura de soportes y antenas de telefonía celular, se estará a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 004-2004 del MARENA.

Se impondrá una multa de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$5,000.00).

Arto. 8. DAÑOS FORESTALES

El que deforeste, tale o destruya vegetación o árboles sin cumplir con los estudios de impacto ambiental, análisis ambientales o normativas técnicas y ambientales municipales establecidas por la autoridad competente.

Ocasionan daños forestales, las personas naturales o jurídicas que:

a) Sin autorización corte especies forestales u ornamentales ubicadas en la vía pública; de igual manera, el que con autorización, no cumpla con las indicaciones ordenadas para la fase de ejecución o de reposición de la especie, según el trámite administrativo establecido.

Se impondrá una multa de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una persona natural que sin permiso corte de 1 a 3 árboles; de 3 árboles en adelante TRES MIL CORDOBAS NETOS (C$3,000.00). y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de QUINCE MIL CORDOBAS NETOS (C$15,000.00), que sin permiso corte de 1 a 3 árboles; en adelante VEINTICINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$25,000.00).

b) Corten especies forestales especiales en un lote privado, sin el debido permiso de la municipalidad

Se impondrá una multa de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$5,000.00).

c) Las personas naturales o jurídicas que para hacer uso de una concesión otorgada para utilizar el derecho publico (aéreo) con finalidad de instalación o mantenimiento de estructuras físicas destinadas a la transmisión de energía, telefonía, televisión o cualquier otra actividad similar (instalación de rótulos) y dañe el ornato de la ciudad, mediante la intervención de especies sin ninguna autorización o no cumpla con las obligaciones ordenadas al otorgarse la respectiva concesión.

Se impondrá una multa de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de TREINTA Y CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$35,000.00).

d) Las personas naturales o jurídicas que intervengan especies forestales (descapote de material vegetal sujeto al suelo, corte o poda de especies forestales u ornamentales) sin permiso de la municipalidad en el área de un proyecto nuevo o en funcionamiento de carácter residencial, comercial o industrial.

Se impondrá una multa de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de TREINTA Y CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$35,000.00).

e) El que realice intervenciones forestales u ornamentales no autorizadas en el área rural del Municipio Managua.

Se impondrá una multa de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$50,000.00).

Arto. 9. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CAUTELARES

Sin detrimento del pago de la multa, el infractor deberá presentar un plan de gestión, remediación o mitigación según el caso, ante la Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo para su correspondiente aprobación y su posterior aplicación.

Arto. 10. DE LOS INCENTIVOS AMBIENTALES

Como un reconocimiento al esfuerzo ciudadano y colectivo por la preservación y mejoramiento de la calidad ambiental del Municipio de Managua a través del Concejo Municipal a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo otorgará los incentivos ambientales:

a. CERTIFICADO DE CALIDAD AMBIENTAL: Es el cumplimiento de los parámetros o indicadores de calidad ambiental por parte de las personas naturales o jurídicas.
b. NOMBRAMIENTO DE UNIDAD TERRITORIAL AMBIENTAL: Se entiende aquel sector, barrio, distrito o comarca que cumpla con los parámetros o indicadores de calidad ambiental

CAPITULO III

DAÑOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

Arto. 11. DE LOS RECURSOS NATURALES

El que sin autorización de la autoridad ambiental competente, o excediéndose de la autorización concedida, construya diques, muros de contención, obstruya, retenga, desvíe o haga disminuir el libre curso de las aguas u otras vías de desagüe natural afectando directamente los ecosistemas, la salud de la población o las actividades económicas será sancionado con multa del 100% del daño, debiendo además restituir a su costas la situación a su estado anterior.

Arto. 12. PROHIBICIÓN DE MODIFICACIONES AL USO DEL SUELO

Los usos del suelo permitidos y/o condicionados en los Planes Parciales de Ordenamiento Urbano para el Área del Municipio de Managua, no podrán ser modificados en las siguientes ZONAS:

 

Zona de Reserva Natural de Parques Nacionales (RN-1).

Zona de Reserva Natural de la Costa del Lago (RN-2).

Zona de Reserva Natural de Parques Urbanos (RN-3).

Zona de Reserva Natural de Cementerios (RN-4).

Zona de Reserva Natural de Minas (RN-5).

Zona de Recreación (Rac).

Zona Rural de Producción Agropecuaria No Intensiva (PA-1).

Zona Rural de Producción Agropecuaria Intensiva (PA-2).

Zona Rural de Protección de la Erosión Hídrica (PC-1).

Zona Rural de Protección y Conservación de Suelos Escarpados (PC-2).

Zona de Protección Forestal del Acuífero (PC-3).

Las modificaciones se refieren a la inclusión en dichas zonas de desarrollos urbanos y/o construcciones que contravengan las disposiciones de zonificación y uso del suelo, establecidas para cada una de las ZONAS antes mencionadas.

Las obras que se encuentren siendo ejecutadas en dichas zonas, sin autorización serán suspendidas de inmediato y se les impondrá multa equivalente al 100% del valor de las obras que se hayan ejecutado ilegalmente al momento de la intervención. En caso de no acatar la orden de suspensión de obra, la municipalidad deberá hacer uso de la vía judicial en contra de los

infractores.

Las multas para las personas naturales y jurídicas se regirán por los valores establecidos en las normas de Urbanismo.

Arto. 13. RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA

Toda persona responsable de las multas que de esta ordenanza se derivan serán también de los daños contra el medio ambiente y los recursos naturales. Cuando el daño contra el medio ambiente y los recursos naturales sea ocasionado por varias personas, la responsabilidad será solidaria.

La autoridad municipal competente establecerá en sus resoluciones administrativas de manera razonada la fundamentación en que se base para la cuantía de los daños e indemnizaciones, para lo cual deberá auxiliarse de las actas levantadas por los técnicos e inspectores de las autoridades competentes en la materia, sin perjuicio de los peritajes que se requiera de oficio o a petición de parte, todo para lo del proceso judicial correspondiente, incluyendo los que deriven responsabilidades penales.

Arto. 14. MULTAS A TERCEROS

Al que incite a otros a la realización de incendios forestales, se le aplicara multa de CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS (C$ 5,000) a VEINTICINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$ 25,000); sin perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes.

Para las personas naturales y jurídicas se estará en lo convenido en el literal a) del artículo 6 de la presente Tabla de Rangos de Multas por Contaminación Ambiental.

Arto. 15. DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS CON LAS MULTAS

Las multas establecidas en la presente ordenanza deberán pagarse dentro de los quince días de haberse dictado la resolución.

El destino de estas multas será:

  1. Un 20% para ayudar a la Policía Nacional y un 10% para el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para sufragar los gastos incurridos en la aplicación de la presente ordenanza.
  2. Un 40% para compañas de educación ambiental de la Municipalidad de Managua y/o Proyectos Ambientales.
  3. Un 30% para sufragar los gastos administrativos que incurra la Municipalidad en el cumplimiento de la presente ordenanza.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

Arto. 16. SUSPENSION DE MATRICULA

A las personas naturales y jurídicas reincidentes esta Municipalidad no se extenderá o se le suspenderá, en su caso, la Constancia de Matricula correspondiente en este Municipio de uno a tres años, esto conlleva el cierre de operaciones del negocio, sin detrimento de lo establecido en la Ley de Solvencia Municipal.

Arto. 17. DE LA CONTAMINACION VISUAL

En lo concerniente a la contaminación visual se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Rótulos para el Municipio de Managua, el que tendrá incorporadas las consideraciones ambientales correspondientes.

Arto. 18. CAMPAÑAS EDUCATIVAS

La Municipalidad de Managua emprenderá campañas educativas, permanentes dirigidas a la conservación protección y cuido de nuestro medio ambiente y recursos naturales.

Arto. 19 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos tendrán la facultad de determinar las necesidades y formas de integración de la Inspectorìa Ambiental Municipal (IAM).

La funcionalidad de la Inspectorìa Ambiental Municipal (IAM) será reglamentada por la instancia administrativa correspondiente.

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo, a proponer al Concejo Municipal la actualización del Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo para el área del Municipio de Managua.

Arto. 20. DEROGACION

Se deroga cualquier norma municipal que en materia ambiental se contraponga a la presente ordenanza. Su aplicación, es sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 217 “Ley General de Medio Ambiente y Los Recursos Naturales y su Reglamento” así como la Ley No. 423 “Ley General de Salud y su Reglamento” y todas la  normas técnicas así como leyes, decretos y ordenanzas, que fijen los límites permisibles de absorción y de emisión al ambiente dictadas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Ministerio de Salud (MINSA), y cualquier otra institución del Estado relacionada con el cuido y protección del medio ambiente.

Arto. 21. VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil seis. (f) Ing. Dionisio Marenco Gutiérrez, Alcalde de Managua. (f) Ing. José Enrique Treminio Z., Secretario Concejo Municipal”.

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